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Para poder deducir de ciertos gastos para propósitos de la Contribución Básica Alterna y la Contribución Alterna Mínima.




Fecha: 23 de febrero de 2024


La Carta Circular de Rentas Internas 19-14 ("CC RI 19-14") establece que:

Para cumplir con las Secciones 1021.02 y 1022.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.


Aplicabilidad:

Este requisito aplica a todo negocio individual, corporación, sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos, compañía de seguros, compañía inscrita de inversiones, corporación especial propiedad de trabajadores, asociación, cooperativa, fideicomiso de inversiones en bienes raíces o cualquier otra entidad dedicada a industria o negocio o dedicada a la producción de ingresos en Puerto Rico.


Para poder determinar su ingreso neto sujeto a la Contribución Básica Alterna (CBA) o Contribución Alternativa Mínima (CAM), optar por tomar en consideración todos los gastos reclamados para determinar el ingreso neto sujeto a contribución normal, deberá someter junto con su Planilla, un informe de Procedimientos Previamente Acordados (AUP) preparado por un CPA con licencia vigente de Puerto Rico.


Entidades Conducto:

En el caso de entidades conducto (entidades que tributan como sociedad, sociedade especiales o corporación de individuos), será requerido presentar un informe de AUP a nivel de la entidad conducto, cuando los dueños de tal entidad opten por reclamar su participación distribuible en los gastos para determinar el ingreso neto sujeto a CBA y CAM, según aplique en sus planillas. Para que los dueños de la entidad conducto puedan tomar como deducción para CBA y CAM su participación distribuible en los gastos de la entidad, tal entidad debe someter la planilla conn un informe de AUP. Si la entidad no somete el AUP con la planilla de entidad conducto, tales gastos no serán deducibles y la 480.6 EC Declaración Informativa de cada socio deberá incluir la participación distribuible del ajuste correspondiente a CBA o CAM, según aplique.


A continuación gastos que están sujetos al informe:

  1. Gastos de automóviles

  2. Gastos de otros vehículos de motor

  3. Reparaciones y mantenimiento

  4. Gastos de viajes

  5. Gastos de comida y entretenimiento

  6. Materiales y efectos de oficina

  7. Materiales utilizados directamente en la industria o negocio

  8. Sellos, comprobantes y aranceles

  9. Cargos de entío y franqueo

  10. Uniformes

  11. Estacionamientos y peaje

  12. Gastos de oficina

  13. Cargos bancarios

  14. Aportaciones a cuentas de aportación educativa para los beneficiarios de los empleados

  15. Gastos incurridos o pagados a accionistas, personas o entidades relacionadas

  16. Pérdidas ocasionadas por fuego, huracán, otros siniestros o por robo

  17. Deudas incobrables

  18. Cargos de administración, que no estén incluidos en una informativa

  19. Gastos en propiedades arrendadas a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o almacén de la Compañía de Comercio y Exportación.

  20. Gastos por concepto de suscripciones y membresías

  21. Gastos relacionados con licencias y programas de computadoras no capitalizables

  22. Donativos

  23. Deducciones bajo la Ley 185-2014

  24. Cualquier otro gasto que no esté sujeto a ser incluido en una declaración informativa


Otra opción:

Los contribuyentes pueden optar por presentar Estados Financieros Auditados por un CPA con licencia para ejercer en Puerto Rico en lugar de un informe de Procedimientos Previamente Acordados (AUP). Debe evaluar la opción que más le convenga dependiendo de los costos y el beneficio contributivo que va a recibir al escoger una opción sobre otra.


Los requisitos en esta Carta Circular aplican a años contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2018, o sea, a planillas de contribuyentes dedicados a industria o negocio para el año contributivo 2019 y años subsiguientes.



Para información adicional o preguntas:

Puede comunicarse con nosotros 787-646-0147 o al 402-803-5900 si tiene una pregunta o necesita una cotización para este servicio.


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