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Contribución Básica Alterna (CBA) y Contribución Alterna Mínima (CAM): Requisitos para Deducir Ciertos Gastos en la Planilla de Puerto Rico

Actualizado: hace 2 días




Fecha: 23 de febrero de 2024

Fecha de actualización: 8 de julio de 2026



Carta Circular de Rentas Internas 19-14 ("CC RI 19-14"):

Para cumplir con las Secciones 1021.02 y 1022.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.


Aplicabilidad:

Este requisito aplica a todo negocio individual, corporación, sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos, compañía de seguros, compañía inscrita de inversiones, corporación especial propiedad de trabajadores, asociación, cooperativa, fideicomiso de inversiones en bienes raíces o cualquier otra entidad dedicada a industria o negocio o dedicada a la producción de ingresos en Puerto Rico.


Para poder determinar su ingreso neto sujeto a la Contribución Básica Alterna (CBA) o Contribución Alternativa Mínima (CAM), optar por tomar en consideración todos los gastos reclamados para determinar el ingreso neto sujeto a contribución normal, deberá someter junto con su planilla, un informe de Procedimientos Previamente Acordados (AUP) preparado por un CPA con licencia vigente para ejercer en Puerto Rico, salvo que cualifique para otra alternativa permitida por el Código, las instrucciones de la planilla o comunicaciones oficiales del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.


Entidades Conducto:

En el caso de entidades conducto (entidades que tributan como sociedad, sociedades especiales o corporación de individuos), será requerido presentar un informe de AUP a nivel de la entidad conducto, cuando los dueños de tal entidad opten por reclamar su participación distribuible en los gastos para determinar el ingreso neto sujeto a CBA y CAM, según aplique en sus planillas. Para que los dueños de la entidad conducto puedan tomar como deducción para CBA y CAM su participación distribuible en los gastos de la entidad, tal entidad debe someter la planilla con un informe de AUP. Si la entidad no somete el AUP con la planilla de entidad conducto, tales gastos no serán deducibles y el Formulario 480.6 EC de cada socio deberá incluir la participación distribuible del ajuste correspondiente a CBA o CAM, según aplique.


Gastos que no requieren AUP

La Carta Circular 19-14 también aclara que determinados gastos pueden reclamarse para fines de CBA o CAM sin necesidad del informe AUP, incluyendo intereses del negocio, contribuciones, patentes y licencias, IVU, arbitrios, primas del Fondo del Seguro del Estado, depreciación y amortización.


A continuación, se presentan los gastos que están sujetos al informe:

  1. Gastos de automóviles

  2. Gastos de otros vehículos de motor

  3. Reparaciones y mantenimiento

  4. Gastos de viajes

  5. Gastos de comida y entretenimiento

  6. Materiales y efectos de oficina

  7. Materiales utilizados directamente en la industria o negocio

  8. Sellos, comprobantes y aranceles

  9. Cargos de envío y franqueo

  10. Uniformes

  11. Estacionamientos y peaje

  12. Gastos de oficina

  13. Cargos bancarios

  14. Aportaciones a cuentas de aportación educativa para los beneficiarios de los empleados

  15. Gastos incurridos o pagados a accionistas, personas o entidades relacionadas

  16. Pérdidas ocasionadas por fuego, huracán, otros siniestros o por robo

  17. Deudas incobrables

  18. Cargos de administración, que no estén incluidos en una informativa

  19. Gastos en propiedades arrendadas a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o almacén de la Compañía de Comercio y Exportación.

  20. Gastos por concepto de suscripciones y membresías

  21. Gastos relacionados con licencias y programas de computadoras no capitalizables

  22. Donativos

  23. Deducciones bajo la Ley 185-2014

  24. Cualquier otro gasto que no esté sujeto a ser incluido en una declaración informativa


Otra opción:

Como alternativa al Informe de Procedimientos Previamente Acordados (AUP), los contribuyentes pueden optar por presentar Estados Financieros Auditados, acompañados por un Informe del Auditor emitido por un Contador Público Autorizado (CPA) con licencia vigente para ejercer en Puerto Rico, preparado de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en los Estados Unidos de América (US GAAS).


Esta alternativa puede resultar conveniente para negocios que, por otros requisitos legales, financieros o comerciales, ya requieren estados financieros auditados o para aquellos en los que el costo de una auditoría pueda justificarse frente al beneficio contributivo esperado.


Cada contribuyente debe evaluar, junto con su CPA, cuál opción resulta más adecuada según el volumen de operaciones, los requisitos aplicables y el costo-beneficio de cada alternativa.


Los requisitos de esta Carta Circular aplican a los años contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2018, o sea, a planillas de contribuyentes dedicados a industria o negocio para el año contributivo 2019 y años subsiguientes.



Importante: Los requisitos para reclamar determinadas deducciones bajo la CBA o la CAM pueden variar dependiendo del tipo de contribuyente, el volumen de negocios y los documentos que acompañen la planilla. Antes de radicar, consulte las instrucciones vigentes de la planilla correspondiente o a un CPA con licencia para ejercer en Puerto Rico.


Para información adicional o preguntas:



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