Fecha: 23 de febrero de 2024
La Carta Circular de Rentas Internas 19-14 ("CC RI 19-14") establece que:
Para cumplir con las Secciones 1021.02 y 1022.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.
Aplicabilidad:
Este requisito aplica a todo negocio individual, corporación, sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos, compañía de seguros, compañía inscrita de inversiones, corporación especial propiedad de trabajadores, asociación, cooperativa, fideicomiso de inversiones en bienes raíces o cualquier otra entidad dedicada a industria o negocio o dedicada a la producción de ingresos en Puerto Rico.
Para poder determinar su ingreso neto sujeto a la Contribución Básica Alterna (CBA) o Contribución Alternativa Mínima (CAM), optar por tomar en consideración todos los gastos reclamados para determinar el ingreso neto sujeto a contribución normal, deberá someter junto con su Planilla, un informe de Procedimientos Previamente Acordados (AUP) preparado por un CPA con licencia vigente de Puerto Rico.
Entidades Conducto:
En el caso de entidades conducto (entidades que tributan como sociedad, sociedade especiales o corporación de individuos), será requerido presentar un informe de AUP a nivel de la entidad conducto, cuando los dueños de tal entidad opten por reclamar su participación distribuible en los gastos para determinar el ingreso neto sujeto a CBA y CAM, según aplique en sus planillas. Para que los dueños de la entidad conducto puedan tomar como deducción para CBA y CAM su participación distribuible en los gastos de la entidad, tal entidad debe someter la planilla conn un informe de AUP. Si la entidad no somete el AUP con la planilla de entidad conducto, tales gastos no serán deducibles y la 480.6 EC Declaración Informativa de cada socio deberá incluir la participación distribuible del ajuste correspondiente a CBA o CAM, según aplique.
A continuación gastos que están sujetos al informe:
Gastos de automóviles
Gastos de otros vehículos de motor
Reparaciones y mantenimiento
Gastos de viajes
Gastos de comida y entretenimiento
Materiales y efectos de oficina
Materiales utilizados directamente en la industria o negocio
Sellos, comprobantes y aranceles
Cargos de entío y franqueo
Uniformes
Estacionamientos y peaje
Gastos de oficina
Cargos bancarios
Aportaciones a cuentas de aportación educativa para los beneficiarios de los empleados
Gastos incurridos o pagados a accionistas, personas o entidades relacionadas
Pérdidas ocasionadas por fuego, huracán, otros siniestros o por robo
Deudas incobrables
Cargos de administración, que no estén incluidos en una informativa
Gastos en propiedades arrendadas a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o almacén de la Compañía de Comercio y Exportación.
Gastos por concepto de suscripciones y membresías
Gastos relacionados con licencias y programas de computadoras no capitalizables
Donativos
Deducciones bajo la Ley 185-2014
Cualquier otro gasto que no esté sujeto a ser incluido en una declaración informativa
Otra opción:
Los contribuyentes pueden optar por presentar Estados Financieros Auditados por un CPA con licencia para ejercer en Puerto Rico en lugar de un informe de Procedimientos Previamente Acordados (AUP). Debe evaluar la opción que más le convenga dependiendo de los costos y el beneficio contributivo que va a recibir al escoger una opción sobre otra.
Los requisitos en esta Carta Circular aplican a años contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2018, o sea, a planillas de contribuyentes dedicados a industria o negocio para el año contributivo 2019 y años subsiguientes.
Para información adicional o preguntas:
Puede comunicarse con nosotros 787-646-0147 o al 402-803-5900 si tiene una pregunta o necesita una cotización para este servicio.
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